Objetivos Institucionales

PRIORIDADES DEPARTAMENTALES: objetivos

  1. Contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna
  2. Contribuir a la disminución de la morbimortalidad infantil y de la primera infancia
  3. Fortalecimiento de la red de urgencias
  4. Contribuir al mejoramiento de la accesibilidad y calidad
  5. Gestión de aseguramiento
  6. Contribuir a la disminución de las enfermedades crónicas y con riesgos relacionados con el ambiente, de mayor incidencia

PROPOSITO Y FINES:  metas

El mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios.
A mediano y largo plazo:

  1. Evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad
    2. Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica
    3. Disminuir las inequidades territoriales en salud.

Acciones para:

  1. Reducir el riesgo de Enfermar y Morir por causas evitables
    2. Alcanzar mejoría en los niveles de salud
    3. Garantizar la salud colectiva
  2. Coordinar con el Gobernador del Tolima, las diferentes acciones a realizar por la Secretaría para el cabal cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo.
  3. Coordinar con el Consejo Departamental de Seguridad Social en Salud la orientación de la salud a nivel territorial
  4. Ejercer la dirección de las acciones de salud en el Departamento, ejecutando y adoptando las políticas y normas científico-técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.
  5. Preparar y sustentar ante la Asamblea del Tolima, los proyectos de Ordenanza relacionados con el sector, que sean presentados por el Gobernador.
  6. Presentar el Plan Sectorial de Salud al Departamento Administrativo de Planeación del Tolima, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, para su incorporación en el Plan de Desarrollo Departamental.
  7. Elaborar y presentar cada año, dentro de los términos legales, el anteproyecto de Presupuesto del Fondo Seccional de Salud, el cual contemplará, conforme al parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 10 de 1990, los gastos de funcionamiento y de inversión de la Secretaría de Salud.
  8. Administrar el Fondo de Salud del Tolima, según las normas establecidas y ser el ordenador del gasto del mismo, cuando se lo delegue el Gobernador.
  9. Coordinar la programación para la distribución de los recursos recaudados para el sector salud.
  10. Elaborar, presentar y sustentar los informes requeridos por la Administración Departamental o el Nivel Nacional.
  11. Coordinar con otras dependencias del departamento, municipios y organismos de la Nación, las gestiones necesarias para lograr el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos presentados.
  12. Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes, programas y proyectos de salud en todos los niveles y evaluar el impacto alcanzado en la población y proponer los ajustes correspondientes.
  13. Coordinar con otras Instituciones afines, públicas o privadas, las acciones de la Secretaría de Salud, en cumplimiento de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  14. Dirigir, conocer e interpretar los resultados del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población de las diferentes localidades del área de influencia y los planes de salud respectivos, acordes con las políticas y estrategias de salud.
  15. Promover y coordinar la prestación de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades públicas que prestan servicios de salud.
  16. Fomentar las actividades científicas del sector y propiciar las investigaciones que propendan por elevar el nivel de salud de los habitantes del departamento.
  17. Formular bajo la orientación del Ministerio de Salud, la política regional en materia de ciencia, tecnología e investigación, de acuerdo con las necesidades en estos campos y frente a las perspectivas del desarrollo del sector salud departamental.
  18. Propiciar la efectiva participación de la comunidad en los procesos de promoción, prevención y rehabilitación de los problemas de salud, así como la cogestión administrativa y la  planeación en salud.
  19. Coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría de Salud, su personal y la ejecución de las funciones en concordancia con los planes, programas, proyectos y presupuestos, así como las relaciones intersectoriales.
  20. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Gobernador le delegue y las atribuciones que la Ley, Ordenanza o Decreto le confieran.
  21. Definir adecuadamente los controles de las actividades fundamentales a su cargo, mejorarlos permanentemente para que se adecuen a las necesidades, y aplicarlos.
  22. Dar cumplimiento a las Leyes, Normas, políticas, procedimientos, planes, proyectos y metas que rigen a la dependencia y a la administración.
  23. Asistir como miembro de las juntas directivas de los Hospitales Empresas Sociales del Estado  de II y III nivel como representante del sector.
  24. Aplicar los correctivos necesarios para mejorar el desarrollo de los procesos a su cargo.
  25. Levantar, analizar y mejorar permanentemente los procesos y procedimientos a su cargo, de acuerdo con las metodologías establecidas por la Dirección de Modernizaciòn de la Administración.
  26. Las demás funciones que le atribuyan por Ordenanza o aquellas que le señale o delegue el Señor  Gobernador